La Propiedad Inmobiliaria en España

1.1 PROPIEDAD INMOBILIARIA

 La legislación española reconoce los siguientes derechos a los propietarios de inmuebles:

i) Pleno dominio, derecho a la disposición, uso y disfrute exclusivo del bien inmueble.

ii) Propiedad en proindiviso, derecho a la copropiedad de un bien inmueble.

iii) Aprovechamiento por turnos, derecho al uso de un bien inmueble acondicionado y amueblado por periodos de tiempo específicos cada año.

 

1.2 DERECHOS LIMITADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

 La legislación española reconoce los siguientes derechos limitados sobre la propiedad inmobiliaria:

i) Superficie, derecho de construcción sobre un terreno propiedad de un tercero durante un periodo de tiempo específico. La vigencia del derecho de superficie permite a su titular transmitirlo, gravarlo o alquilarlo. La expiración del derecho implica la reversión del mismo sobre la propiedad del inmueble con independencia de cualquier transmisión, gravamen o arrendamiento existente respecto del derecho de superficie.

El derecho de superficie respecto de bienes inmuebles de titularidad pública se instrumentan a través de Concesiones Administrativas, siendo común la compensación por ello a través de un canon administrativo. La Concesión Administrativa implica, además de un derecho, una obligación de construir y gestionar el inmueble hasta el periodo de la misma.

ii) Usufructo, derecho de uso y disfrute de un bien inmueble propiedad de un tercero durante un periodo de tiempo específico. El derecho de usufructo permite a su titular el alquiler del inmueble, el cobro de rentas e intereses sobre el mismo, establecer gravámenes sobre el inmueble siempre y cuando se mantenga el uso original del inmueble al momento de la constitución del usufructo.

 

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1.3 CONDOMINIO

El condominio y la propiedad horizontal constituyen una copropiedad respecto de la edificación en su conjunto y donde se comparten ciertas zonas comunes entre las distintas propiedades. Las zonas comunes son propiedad de todos los propietarios comuneros que conforman el condominio y son elementos inseparables de la propiedad individual de cada inmueble. La existencia de condominios es muy habitual en edificios de varias plantas y donde el acceso a cada propiedad individual requiere de un espacio común como un recibidor, pasillos, escaleras o jardines. Los propietarios que forman parte del condominio pueden hacer uso de las zonas comunes pero cualquier disposición privativa de las mismas deberá ser autorizada por acuerdo del resto de propietarios.

 

1.4 RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA A EXTRANJEROS 

Por norma general no existen restricciones a la adquisición de propiedades inmobiliarias por extranjeros en España. Cualquier inversión extranjera realizada por un importe superior a €3,005,060.52 o proveniente de un país considerado como paraíso fiscal deberá ser notificada a la Dirección General de Comercio e Inversiones. Las inversiones inmobiliarias realizadas cerca de la frontera tienen una cuota asignada para la inversión extranjera; es posible que sea necesaria una autorización militar para ciertas inversiones extranjeras de ciudadanos no Europeos en estas zonas (Islas Balereares, Islas Canarias, Territorios del Norte de África, fronteras con Gibraltar, Portugal y Francia).

 

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Disclaimer: *Este artículo ha sido preparado por nuestro equipo de profesionales y expertos en inversión inmobiliaria en España en 2018/2019. Cualquier cambio normativo adicional o de mercado posterior no ha sido tomado en consideración. Este artículo es puramente informativo y no puede ser considerado como sustituto del asesoramiento correspondiente al caso concreto. La empresa no asume responsabilidad en conexión con este artículo.

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